​La Ley del Seguro Social en su artículo 30, fracción II indica:

 
“Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período…“

 
El número de días de salario devengado son los días pagados nominalmente, así si en el bimestre existen ocho semanas, los días devengados serían 56 días.

​​Semanal
​8 semanas en el bimestre
​56 días
​Semanal
​9 sem​anas
​63 días 
​Catorcenal
​5 catorcenas
​70 días
​Catorcenal
​4 catorcenas
​56 días